Lectoescritura para primer y segundo grado
Evaluación, diagnóstico y actividades para acompañar el aprendizaje de la lectura y la escritura.
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sábado, 21 de agosto de 2010
CALENDARIO ESCOLAR 2010-2011
ALONSO JOSÉ RICARDO LUJAMBIO IRAZÁBAL, Secretario de Educación Pública con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones II y XIII, 51, primer párrafo y 53, primer párrafo de la Ley General de Educación; 5, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
C O N S I D E R A N D O
Que es atribución de la Secretaría de Educación Pública el organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales y particulares la enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal;
Que de manera exclusiva, le corresponde a la referida Dependencia el establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesario para cubrir los planes y programas de estudio aplicables, el cual deberá contener doscientos días de clase para los educandos y se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
Que asimismo la Autoridad Educativa Federal cuenta con las atribuciones exclusivas necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación antes referida, y
Que en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CICLO LECTIVO 2010-2011, APLICABLE EN TODA LA REPÚBLICA PARA LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA, NORMAL Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece el calendario escolar para el ciclo lectivo 2010-2011, aplicable en toda la República para las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, oficiales y particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional, que a continuación se indica:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para la aplicación del calendario escolar a que se refiere el presente Acuerdo, se deberá tener en cuenta que el inicio de cursos para los niveles educativos mencionados en el artículo primero será el lunes 23 de agosto de 2010.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Educación Pública proporcionará la orientación e información adicional pertinente para la aplicación del Calendario Escolar a que se refiere el presente Acuerdo.
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