lunes, 20 de junio de 2016

LEY DE EDUCACION DEL ESTADO DE ZACATECAS, RESUMEN

SECCIÓN 34, ZACATECAS
 SECCION I
BOLETIN: LEY DE EDUCACION DEL ESTADO DE ZACATECAS.

RESUMEN
 I.- COMUNICADO DE LA SECCIÓN 34
"Es menester informar a todos los agremiados  al SNTE en su Sección 34, del contenido que a propuesta de nuestra organización sindical, se plasmó en esta Ley de Educación, planteados fundamentalmente en los siguientes artículos:

Artículo 9. Son facultades y obligaciones de la Secretaría:
III. Respetar los derechos adquiridos de los trabajadores de la educación, reconociendo los acuerdos alcanzados y celebrados por la autoridad educativa estatal, a través de las instancias respectivas y las organizaciones sindicales, que estipulen beneficios laborales, profesionales, salariales y sociales.

Artículo 12. Quedan a salvo los derechos adquiridos del personal que se encuentre en servicio a la entrada en vigor de la Ley General del Servicio Profesional Docente y cuente con nombramiento definitivo, con funciones de docencia, dirección o de supervisión en la educación básica o medio superior, impartida por el Estado.
El personal que cuente con nombramiento definitivo con funciones de docencia, dirección o de supervisión en la educación básica o media superior, que no alcance el resultado suficiente en la tercera evaluación a que se refiere el Artículo 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y conforme al artículo  octavo transitorio de dicha Ley. Será readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio educativo, o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que garanticen el pago de las prestaciones legales correspondientes.

En la readscripción a que se refiere el párrafo anterior, se observará lo siguiente:
I.- Será en la Secretaría o en el Organismo Descentralizado correspondiente, en el siguiente orden de preferencia:
a) En el mismo plantel educativo, desarrollando actividades distintas a la docencia; cuando no sea posible esto, se procurará adscribirlo en otro plantel de la misma zona escolar o del mismo municipio.
b) En el municipio más cercano a su domicilio; y
c) En alguna unidad administrativa que determinen la Secretaría o el Organismo Descentralizado correspondiente.
II.- Será con pleno respeto a los derechos Constitucionales de los trabajadores de la educación;
III.- Se conservarán el sueldo, prestaciones adquiridas, antigüedad, carga horaria, vacaciones, así como el derecho a los incrementos salariales que se otorguen;
IV.- No se ocasionará perjuicio alguno a otros derechos laborales como pensión, jubilación, seguridad social, cambios geográficos,  beneficios adquiridos en carrera magisterial y carrera docente y demás que legalmente le corresponden;
V.- La determinación de la tarea que se desempeñará estará acorde con el perfil del docente, y
VI.- Es facultad exclusiva de la Secretaría otorgar la adscripción cuando esta corresponda.

Articulo 64.- Es responsabilidad de la Secretaría de Educación:
Fracción VIII.- ofrecer programas y cursos gratuitos, idóneos, pertinentes y congruentes con los niveles de desempeño que se desean alcanzar, para la formación continua, actualización de conocimientos y desarrollo profesional del personal docente y del personal con funciones de dirección o de supervisión que se encuentren en servicio.

Artículo 67.- Los docentes evaluados tendrán derecho de revisión para garantizar la correcta aplicación de su proceso de evaluación, previsto en la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Para tales efectos, se tomará en cuenta lo siguiente:
Fracción V.- En caso de inconformidad con el dictamen final que la Secretaría o el Organismo Descentralizado emitan en el proceso de evaluación del desempeño a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente, el docente podrá impugnar dicho dictamen, haciendo uso de los recursos del portafolios de evidencias y de la hoja de respuestas de los exámenes que haya prestado.
TRANSITORIO, Artículo sexto.- El Estado reconoce a todas las organizaciones sindicales del ámbito educativo, que cuenten con reconocimiento legal, como las titulares de las relaciones laborales, en términos de su registro vigente y de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.”

Profr. Omar Pereyra Pérez
Srio. Gral. Sección 34


II.- DICTAMEN DE LA COMISION DE EDUCACIÓN, RESPECTO DE LA INICIATIVA D ELEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS.

EXPOSICION DE MOTIVOS.
… la educación es una responsabilidad que compartimos autoridades de los tres niveles de gobierno, organizaciones, agrupaciones sindicales, docentes, padres de familia y en general la sociedad…
… y. la tercera, el respeto de los derechos laborales de profesores, con base en una evaluación formativa permanente, sustentada en el estudio , actualización y capacitación, que ataje los índices de bajo aprovechamiento, deserción y deterioro social…
… de igual forma al docente se le otorga el derecho a una capacitación idónea y gratuita, para su crecimiento personal y profesional, garantizando así sus derechos laborales adquiridos y los que en el titulo se otorguen…
… el nuevo sistema de evaluación no pretende, en modo alguno, la afectación de los derechos laborales de los trabajadores de la educación, pues consideramos que no ha sido ese el objetivo de la reforma educativa; por el contrario, el nuevo paradigma educativo tiene como sustento el reconocimiento a la labor cotidiana de los maestros por su entrega y profesionalismo…

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS

ESTRUCTURA: 6 capítulos, 27 secciones, 152 artículos y 7 disposiciones Transitorias.

Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto regular la educación que sea impartida por el Estado, Municipios, Organismos descentralizados y particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

Artículo 3.- La educación imparta el Estado será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa. Asimismo, la educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.

Artículo 9.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría:
III.- Respetar los derechos adquiridos de los trabajadores de la educación, reconociendo los acuerdos alcanzados y celebrados por la autoridad educativa estatal, a través de las instancias respectivas y las organizaciones sindicales, que estipulen beneficios laborales, profesionales, salariales y sociales.

XII.- Prestar en forma sistemática y gratuita, servicios de formación, actualización, capacitación y supervisión profesional de maestros;

Artículo 10.- Además de las funciones anteriores, corresponde a las autoridades educativas, federal, estatal y municipales, de manera recurrente, las atribuciones siguientes:
VI. El municipio auxiliará a equipar y mantener el edificio escolar.

Artículo 12.- Quedan a salvo los derechos adquiridos del personal que se encuentre en servicio a la entrada en vigor de la Ley General del Servicio Profesional Docente y cuente con nombramiento definitivo, con funciones de docencia, dirección o de supervisión en la educación básica o media superior, impartida por el Estado.
            El personal que cuente con nombramiento definitivo con funciones de docencia, dirección o de supervisión en la educación básica o medio superior, que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación a que se refiere el artículo 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente y conforme al artículo octavo transitorio de dicha Ley, será readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio educativo, o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que garanticen el pago de las prestaciones legales correspondientes.
            En la readscripción a que se refiere el párrafo anterior, se observará lo siguiente:
II.- Será en la Secretaría  o en el Organismo Descentralizado correspondiente, en el siguiente orden de preferencia:
a)    En el mismo plantel educativo , desarrollando actividades distintas a la docencia; cuando no sea posible esto, se procurará adscribirlo en otro plantel de la misma zona escolar o del mismo municipio;
b)    En el municipio más cercano a su domicilio; y
c)    En alguna unidad administrativa que determine la Secretaría o el organismo descentralizado correspondiente.
II.- Será con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.
III.- Se conservarán sueldo, prestaciones adquiridas, antigüedad, carga horaria, vacaciones, así como el derecho a los incrementos salariales que se otorguen;
IV.- No se ocasionará perjuicio alguno a otros derechos laborales, como pensión, jubilación, seguridad social, cambios geográficos, beneficios adquiridos en carrera magisterial y carrera docente y demás que legalmente le corresponden.
V.- La determinación de la tarea que se desempeñara estará acorde con el perfil del docente; y
VI.- Es facultad exclusiva de la Secretaría otorgar la adscripción cuando esta corresponda.

Artículo 13.- En contra de las resoluciones administrativas que se pronuncien en las situaciones precisadas en los artículos precedentes, los interesados podrán optar por interponer el recurso de revisión ante la autoridad educativa que emitió la resolución o acudir a la autoridad jurisdiccional que corresponda.

Artículo 64.- La Secretaría, en su ámbito de la educación básica y respecto del servicio profesional docente, tendrá las atribuciones siguientes:
IV.- Convocar los concursos de oposición para el ingreso a la función docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión, y participar en su ejecución, de conformidad con los lineamientos que determine el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
V.- Participar en los procesos de evaluación del desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión, de conformidad con los lineamientos y periodicidad  que determine en Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
XIV.- Administrar la asignación  de plazas con estricto apego al orden establecido y con base en los puntajes obtenidos de mayor a menor, de entre los sustentantes que resulten idóneos en el curso. Podrán asignarse para el inicio del ciclo escolar o en el transcurso de éste cuando se generen vacantes que la Secretaría determine que deban ser ocupadas.

Artículo 66.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y el avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad.

Artículo 67.- Los docentes evaluados tendrán derecho de revisión para garantizar la correcta aplicación de su proceso de evaluación y previsto en la Ley General del Servicio Profesional Docente.
            Para tales efectos se tomará en cuenta lo siguiente:
II.- La Secretaría o el organismo descentralizado tendrán bajo su resguardo los hojas de respuesta de los exámenes que se practiquen dentro de dicho proceso; las copias estarán firmadas por los sustentantes y debidamente validadas por la Secretaría o el organismo descentralizado, y estarán disponibles para los docentes interesados, diez días hábiles después de haber concluidos la última evaluación;
III.- La evaluación  no  se basará en un solo instrumento, sino en un  conjunto de ellos, que recojan información directamente del aula, de la escuela y, en general, del contexto educativo, y deberán ser aplicados por los evaluadores seleccionados y capacitados, certificados conforme a los lineamientos que emita el INEE.
V.- En caso de inconformidad con el dictamen final que la Secretaría o el Organismo descentralizado emitan el proceso de evaluación del desempeño a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente, el docente podrá impugnar dicho dictamen, haciendo uso de los recursos del portafolio de evidencias y de la hoja de respuesta de los exámenes que haya presentado.

Artículo 72.- En la educación básica y media superior, el ingreso a una plaza docente dará lugar a un nombramiento definitivo de base después de seis meses de servicios sin nota desfavorable es su expediente, en términos de la Ley General del Servicio Docente.

Artículo 73.- La Secretaría o los organismos descentralizados según corresponde deberán:
I.- Designar a los tutores que acompañaran al personal docente  de nuevo ingreso durante dos años con el objetivo de fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias de dicho personal.
IV.- Dar por terminados los efectos del nombramiento, sin responsabilidad para la Secretaría o el Organismo descentralizado, cuando el personal no atienda los apoyos y programas previstos, incumpla con la obligación de la evaluación o cuando al término del periodo se identifique su insuficiencia en el nivel de desempeño de la función docente.

Artículo 76.- La promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la educación básica que imparta el Estado, se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias, además de haber ejercido como docente un mínimo de dos años y con sujeción a los términos criterios siguientes:
IV.- Determinar, en la educación básica y en los casos de promoción a una plaza con función de dirección, los programas de desarrollo de liderazgo y gestión escolar que deberá cursar el personal al que se le otorgó nombramiento sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos.

Artículo 77.- Cuando en la evaluación se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de las funciones de dirección, el personal volverá a su función docente en la escuela en que hubiere estado asignado.

Artículo 87.- Las autoridades educativas deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado. La evaluación a que se refiere el párrafo anterior será obligatoria. El INEE determinará la periodicidad, considerando por los menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento.

Artículo 92.- Quienes participen en el servicio profesional docente, previsto en la Ley General del Servicio Profesional Docente, tendrán los siguientes derechos:
II.- Conocer con al menos tres meses de anticipación, los perfiles, parámetros e indicadores, con base en los cuales se aplicarán los procesos de evaluación.
VI.- Que durante el proceso de evaluación sea considerado el contexto regional y sociocultural.

Artículo 93.- El personal docente y el personal con función de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior tendrán, conforme a la Ley General del Servicio Profesional Docente y esta Ley. Las obligaciones siguientes:
I.- Cumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones con fines de ingreso, promoción, permanencia y, en su caso, reconocimiento, en términos de lo prescrito por la Ley general del Servicio Profesional Docente y en la presente Ley.
III.- Prestar los servicios docentes en la escuela en la que se encuentre adscrito y abstenerse de cualquier cambio de adscripción, sin previa autorización conforme a lo previsto en la LGSPD y esta Ley.

Artículo 102.- Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o comisión que impidan el ejercicio de su función docente, de dirección o supervisión, deberán separarse del servicio, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión.

Artículo 128.- La organización y el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades y personal de los establecimientos escolares, se sujetarán a las disposiciones que señalen la Ley, los reglamentos y las autoridades educativas; además se abstendrán de participar en cuestiones políticas y religiosas y de intervenir en los aspectos laborales y pedagógicos de las escuelas públicas de educación básica.

Artículo 129.- Para asegurar el apoyo de la sociedad en el logro de los fines de la educación pública de calidad, las autoridades educativas del Estado promoverán en los términos aplicables, la integración de:
I.- Un consejo escolar de participación social en cada institución de educación básica e integrado por padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros, directivos de la escuela, exalumnos, representación sindical de los maestros, así como miembros de la comunidad interesados en el desarrollo educativo.

Artículo Tercero transitorio. Dentro de un terminó de noventa días naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el ejecutivo del Estado deberá actualizar la reglamentación de conformidad con las presentes disposiciones.

Artículo Sexto Transitorio.- El Estado reconoce a todas las organizaciones sindicales del ámbito educativo, que cuenten con el reconocimiento legal, como las titulares de las relaciones colectivas, en términos de su registro vigente y de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN II
PREGUNTAS Y RESPUESTAS

REGION: VALPARAISO
PREGUNTA: ¿Qué procede cuando un Comité Delegacional se desintegra por diversas razones?
RESPUESTA: Estatuto. Artículo 204. La ausencia permanente, total o parcial de un Comité Ejecutivo Delegacional o de alguno de sus miembros, será resuelta por la Asamblea Delegacional en Sesión Ordinaria o Extraordinaria, según sea el caso, y sólo para la conclusión del periodo que corresponda.
La convocatoria para realizar la sesión de Asamblea Delegacional de reestructuración del Comité Ejecutivo Delegacional de reestructuración del Comité Ejecutivo Delegacional, deberá señalarse expresamente en la convocatoria expedida para el fin, debiendo ser aprobada y emitida por el Comité Ejecutivo Seccional correspondiente.

REGION: VILLA DE COS
PREGUNTA: Estoy en cuentas individuales ¿tengo derecho al permiso prejubilatorio?
RESPUESTA: En la respuesta salarial y de prestaciones 2013, y en el tema de ASUNTOS DE SEGUIRIDAD SOCIAL se establece  lo siguiente:
"Se continuarán otorgando las licencias prepensionarías a los trabajadores de la educación que optaron por el Régimen de Cuentas Individuales, con apego al artículo 45 de la Ley del ISSSTE y las disposiciones administrativas vigentes”.

SECCIÓN III
FRASES CÉLEBRES

"El secreto de la libertad radica en educar a las personas, mientras el secreto de la tiranía está en mantenerlos ignorantes”

Robespierre
  
SECCIÓN IV
HUMOR

La profesora dice.
Pablito venía para la escuela, piso una cáscara de plátano y se cayó y se quebró una pierna.
¿Qué hay que aprender en esto Juanito?
¡Que no hay que venir a la escuela!



F R A T E R N A L M E N T E
Profr. Jerónimo Sarmiento Silva
Coordinador del Colegiado de Asuntos Laborales
de la Sección 34 del S.N.T.E.



Correo Electrónico: jeronimosarmientosilva-snte34
Facebook: Jeronimo Sarmiento

Av. González Ortega Nº. 303, Zacatecas, Zac., C.P. 98000, Teléfonos 01(492)9251085, 86 y 87
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